POSESION, PROTECCION A LA.
Aun cuando los testigos no hayan declarado sobre la clase de posesión que alegue tener el quejoso, sobre unos predios embargados, basta que se compruebe la tenencia de esos mismos predios, por parte de aquél, y la calidad de la posesión por los títulos de propiedad exhibidos, para que se le proteja de ella, ya que la fecha de registro del embargo y de la inscripción de unas escrituras privadas de compraventa, por parte de terceros, en nada afecta la posesión reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361143-3018a87e/posesion-proteccion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2940/33. Barba J. Refugio y coagraviado. 5 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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