POSESION.
No es cierto que la Corte haya sostenido que deba estudiarse la calidad del título, para conceder el amparo contra los actos que afectan la posesión, sino por el contrario, su jurisprudencia es en el sentido de que basta el hecho de la posesión, para que proceda el amparo, sin entrar al estudio del derecho de propiedad, e incuestionablemente no tiene la posesión, quien promueve diligencias de jurisdicción voluntaria para obtenerla, y en ellas no fue parte el que reclama, porque se le afecta en su posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308363-54233d45/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3575/42. Islas Fidel. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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