POSESION.
La posesión se caracteriza por la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho, por una persona o por otra en su nombre, y debe ser pública, pacífica, actual y contínua, y debe respetarse cuando le es arrebatada a quien la tiene, sin cumplirse con las formalidades esenciales del procedimiento, mediante un juicio en que haya sido oído y vencido; y para probar esa posesión se requiere no sólo el título, sino una información testimonial que justifique los elementos intrínsecos de esa posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299076-e785b30d/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8730/50. Sámano Alejandro. 9 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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