POSESION.
Caracterizándose la posesión por la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho, por nosotros mismos o por otro en nuestro nombre, para que pueda concederse la protección federal contra los actos que indebidamente perturben al poseedor, deben acreditarse la tenencia de la cosa y la intención de efectuar esa tenencia a título de propietario, y basta para acreditar la posesión, el título de propiedad, sobre el cual no puede hacerse declaración alguna en el de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365644-1b65caef/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 607/20. Izábal Rafael y coagraviado. 31 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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