POSESION.
Para que pueda tenerse por probada la posesión no basta acreditar la existencia del título o derecho con que se posee, sino también la tenencia material de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816704-f7668743/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 5509/37. Obermeier y Compañía, Sucesores, S. de R. L. 10 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos la publicación no menciona el nombre del ponente.
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