POSESION.
Si de la información rendida por el quejoso en el amparo y de las pruebas rendidas con el informe justificado, se comprueba plenamente que aquél tenía en su poder determinado mueble, del que se le desposeyó en su domicilio, diverso del designado como el del demandado, en las diligencias precautorias de donde deriva el acto reclamado, es claro que no habiendo sido oído en el juicio respectivo, con la ejecución de tal acto, se violan, en su perjuicio, las garantías que consigna el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361496-05c320bb/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4329/33. Torres de Arenas Parra Isidra. 12 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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