POSESION.
Si el quejoso, en amparo, demuestra que no se ha seguido procedimiento alguno en su contra, y que tiene la posesión materia del inmueble, objeto de un secuestro, es claro que comprueba la violación, en su perjuicio, del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358774-620c2f6b/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1998/35. Contreras Ildefonso. 10 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no estuvo presente cuando se votó este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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