POSESION.
Demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, sin que los Jueces Federales tengan facultades para decidir si esa posesión es buena o mala, y en tanto no se justifique la legitimidad del acto por el cual se perturbe a alguien en la posesión de una cosa, debe mantenerse el negocio de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806075-0bc9561c/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7933/47. Ferreira J. Francisco. 15 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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