POSESION.
Demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada en acatamiento al artículo 14 constitucional, sin que los jueces federales tengan facultades para decidir si esa posesión es buena o mala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394340-a08b6ad1/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo civil en revisión 3637/36. Hernández vda. de Ovilla Aurora. 10 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil en revisión 480/41. Gómez Alfredo. 19 de junio de 1941. Cinco votos.
Amparo civil en revisión 4790/40. Flores María S. 12 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 1606/42. Silva José Cruz. 3 de julio de 1942. Cinco votos.
Amparo administrativo en revisión 4156/41. Ibarra M. Juan y coags. 4 de agosto de 1942. Cinco votos.
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