POSESION.
Demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada, en acatamiento al artículo 14 constitucional, sin que los jueces federales tengan facultades para decidir si es buena o mala.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224035-3291276f/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 289/90. Postes de Concreto de Alta Resistencia S.A. de C.V. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.
Amparo en revisión 303/90. Sergio Barragán del Castillo y otros. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.
Amparo en revisión 617/89. José Remedios León Gómez. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.
Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte, página 607.
Véase: Jurisprudencia número 213/85 Cuarta parte.
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