POSESION.
Demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, sin que los Jueces federales tengan facultades para decidir si esa posesión es buena o mala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281746-59ad4fdd/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4184/26. Canales José y Mayoral de Canales Benita. 18 de noviembre de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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