POSESION.
Demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada en acatamiento del artículo 14 constitucional, sin que los Jueces Federales tenga facultades para decidir si esa posesión es buena o mala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353855-e20a72fd/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 480/41. Gómez Alfredo. 19 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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