POSESION.
Demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Federal, sin que los Jueces Federales tengan facultades para decidir si esa posesión es buena o mala; así lo ha resuelto este Alto Tribunal, en diversas ejecutorias, y también ha resuelto, que en tanto no se justifique la legitimidad del acto por el cual se perturbe a alguien en la posesión de una cosa, debe mantenérsele en el goce de ella. Por tanto, si el inferior reconoció expresamente que los reclamantes se encuentran en posesión de unos terrenos, esta justificación es bastante para que no se les moleste ni se les perturbe en dicha posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326172-5cfeb227/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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