POSESION. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEBEN RESPETARLA.
Si bien o mal, con derecho o sin él, los quejosos se encuentran en posesión de unas tierras, tal posesión les debe ser respetada por las autoridades administrativas, en el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, en tanto no sean oídos y vencidos en un procedimiento judicial idóneo. Cabe recordar que la posesión a que se refiere el artículo 14 constitucional, es la de hecho, es decir, la tenencia material sobre el bien, sin que las autoridades federales en el amparo tengan facultad para decidir si esa posesión es legal o delictiva, cuestión que debe ser resuelta por las autoridades civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268883-00fa61f4/posesion-las-autoridades-administrativas-deben-respetarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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