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POSESION. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEBEN RESPETARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268883 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 173

Si bien o mal, con derecho o sin él, los quejosos se encuentran en posesión de unas tierras, tal posesión les debe ser respetada por las autoridades administrativas, en el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, en tanto no sean oídos y vencidos en un procedimiento judicial idóneo. Cabe recordar que la posesión a que se refiere el artículo 14 constitucional, es la de hecho, es decir, la tenencia material sobre el bien, sin que las autoridades federales en el amparo tengan facultad para decidir si esa posesión es legal o delictiva, cuestión que debe ser resuelta por las autoridades civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268883-00fa61f4/posesion-las-autoridades-administrativas-deben-respetarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 461/57. Canuto G. Madero y coags. 29 de agosto de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 3983/56. Juan Godínez y coags. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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