POSESION.
Demostrada la posesión de unos terrenos de la que se pretende despojar a unos quejosos, aunque esta posesión sea precaria, debe ser respetada en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, sin que los Jueces Federales tengan facultades para decidir si esa posesión es buena o mala, porque no siendo el amparo un juicio reivindicatorio, en él no deben dilucidarse cuestiones de propiedad, que toca resolver a los tribunales comunes, y si lo que se reclama es el desposeimiento, basta para fundar la demanda, el hecho de que las autoridades responsables reconozcan a los quejosos el carácter de propietarios, o poseedores de la cosa cuya posesión se reclame.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEBEN RESPETARLA. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- POSESION. EL DESALOJO DEL QUEJOSO ACREDITA LA. (s/clave)
- POSESION. DESALOJO DEL QUEJOSO SUFICIENTE PARA ACREDITARLA. (s/clave)
- POSESION. DESALOJO DEL QUEJOSO SUFICIENTE PARA ACREDITARLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis