POSESION. DESALOJO DEL QUEJOSO SUFICIENTE PARA ACREDITARLA.
El único elemento que debe exigirse para la comprobación de la posesión en el juicio de amparo, es el relativo a la tenencia material de la cosa o bien cuestionado, y si las autoridades responsables desalojaran al quejoso del terreno, esto significa que se encontraba en él y, por lo mismo, que tenía la posesión, lo que hace llegar a la conclusión de que si el quejoso demostró estar en posesión de dicho terreno, al privársele de esa posesión para hacer entrega de ella al tercero perjudicado, con ello las autoridades responsables violan los artículos 14 y 16 de la Constitución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249558-11ca2dda/posesion-desalojo-del-quejoso-suficiente-para-acreditarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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