POSESION, PRUEBA DE LA.
El único elemento que debe exigirse para la comprobación de la posesión en el juicio de amparo, es el relativo a la tenencia material de la cosa o bien cuestionado y si las autoridades responsables convienen en que la quejosa fue desalojada del inmueble en litigio, con ello queda acreditado la posesión del mismo, sin necesidad de que se rindieran pruebas testimonial y pericial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228843-dcf01176/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 704/88. Lourdes Pazán viuda de García. 10 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Véase:
Séptima Epoca, Volúmenes 163-168, sexta parte, página 113.
Séptima Epoca, Volúmenes 175-180, sexta parte, página 154.
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