POSESION, PRUEBA DE LA.
Si está acreditado en autos, que el quejoso en amparo tiene la posesión de unos bienes a título de dueño, y no existe afirmación alguna en el propio juicio, respecto a que la posesión hubiere pasado a tercera persona, es una exigencia inusitada por parte de los Jueces de Distrito, pedir la demostración de esa posesión, sin que para ello sea obstáculo la apreciación contenida en unas ejecutorias de la Corte, respecto a que la posesión debe ser actual, para que quien la disfrute, sea protegido siempre que se trate de desposeerlo sin previo juicio seguido en su contra, pues la citada palabra sólo quiere decir que no se pueden reclamar derechos a una posesión anterior, que el interesado hubiera perdido antes de la ejecución del acto que reclama y a virtud de un acto distinto, que debe estimarse consentido para los efectos del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359457-979be72b/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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