POSESION, PRUEBA DE LA.
Si el quejoso en amparo, no demuestra la posesión que alega tener sobre un inmueble que ha sido rematado en un juicio hipotecario, pues, en primer lugar, el carácter de heredero en la sucesión a la que perteneció dicho inmueble, no le atribuye legalmente la citada posesión, y aun cuando aparece que tiene el cargo de albacea de la sucesión, el amparo no fue solicitado con ese carácter, sino por su propio derecho, y en segundo lugar, si en una minuta de compraventa depositada ante un notario, se expresó que la posesión se entregaba a la sucesión compradora; sería la sucesión de que se trata, la poseedora y no el quejoso como heredero; y si por otra parte, ninguna prueba directa aparece que se haya rendido por el propio quejoso respecto a su posesión, resulta que ninguna violación de garantías se ha comprobado y, por consiguiente, que no procede la protección constitucional, que por tal concepto se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360574-539d0c67/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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