POSESION, AMPARO CONTRA LA PRIVACION DE LA (REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD).
Si el quejoso reclama que en un juicio sucesorio se le pretende privar de la posesión que tiene de un inmueble, que adquirió por compraventa que celebró con el albacea de una sucesión, y demuestra esa posesión, debe impartírsele la protección federal, sin que obste la circunstancia de que con anterioridad a la fecha en que se inscribió en el Registro Público de la Propiedad la escritura de compraventa, se hubiera registrado el auto que admitió la demanda sobre nulidad del testamento, si no ha sido declarada la nulidad de la escritura de compraventa, ni promovido el juicio correspondiente, en el cual sería parte el quejoso, quien, en cambio, debe ser considerado como extraño al juicio de nulidad del testamento. Por otra parte, no siendo la propiedad del inmueble la nulidad de la escritura de compraventa que pudiera derivarse de la nulidad del testamento, materia del juicio de garantías, y siéndolo en cambio, la posesión en que se sintió molestado el agraviado, a ésta debe concretarse la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349028-4d67a392/posesion-amparo-contra-la-privacion-de-la-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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