POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO.
Si la quejosa reclama que siendo dueña y poseedora de una casa, se le desconoce su calidad de propietaria y se le desposee de la misma, en un juicio al que es extraña, debe decirse que el amparo no debe ocuparse de la propiedad, pues ésta sólo puede discutirse y resolverse en el juicio contradictorio correspondiente; pero independientemente de esa cuestión, si se acreditó con prueba testimonial, la privación de la posesión sin la garantía de audiencia, procede, por tal concepto, el otorgamiento de la protección federal, ya que tal privación implica violación a las garantías del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345953-3c37cc24/posesion-proteccion-de-la-mediante-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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