POSESION, PROTECCION DE LA.
Si el quejoso en amparo acreditó poseer a título de propietario un inmueble, es indudable que el acuerdo de la autoridad responsable, que manda arrebatarle esa posesión sin previo juicio, viola en su perjuicio la garantía consagrada en el artículo 14 de la Constitución, sin que importe saber si dicha posesión es de buena o de mala fe, ya que eso les competirá definir a los tribunales del orden común, por lo que es de concederse el amparo que en el caso se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365946-a90a51ec/posesion-proteccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7725/38. Rábago Ignacio.- 29 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- POSESION PROTECCION A LA. (s/clave)
- POSESION, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- POSESION DEL ARRENDATARIO, PROTECCION DE LA. (s/clave)
- POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO. (s/clave)
- POSESION, LA QUE GARANTIZA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, ES LA QUE SE TIENE A NOMBRE PROPIO. (s/clave)
- POSESION, PROTECCION A LA, MEDIANTE EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis