POSESION, PROTECCION A LA, MEDIANTE EL AMPARO.
La prueba de que los quejosos tenían la posesión de hecho y de que han sido privados de ella, sin ser oídos ni vencidos en juicio, es bastante para que se les otorgue la protección constitucional, haciendo así efectiva la garantía de previa audiencia, establecida en el artículo 14 constitucional; sin que importe averiguar si los agraviados tenían tal posesión, o no, a título de dueños.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350647-beb53c3d/posesion-proteccion-a-la-mediante-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7820/42. García Horacio y coaga. 28 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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