POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO.
Demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, sin que los jueces federales tengan facultad para decidir si dicha posesión es buena o mala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353394-458e22cc/posesion-proteccion-de-la-mediante-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4790/40. Flores María S. 12 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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