POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO.
En el juicio de amparo no debe tenerse en cuenta si la posesión es legal o no, pues el hecho de tenerla y de ser persona extraña al juicio en el que ésta resultó afectada, es bastante para conceder al poseedor la protección federal, ya que probado el hecho de la posesión, nadie puede ser privado de ella sino mediante juicio seguido en su contra, en el que se observen las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes dadas con anterioridad al hecho como lo ordena el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348024-82036ee1/posesion-proteccion-de-la-mediante-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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