POSESION, AMPARO EN MATERIA DE DERECHO A LA.
Las cuestiones de propiedad deben debatirse ante las autoridades judiciales del orden común, antes de plantearse en el amparo, y cuando se trata de una controversia sobre posesión, el derecho a ésta debe ser resuelto por la autoridad judicial del orden civil y no en el amparo, pues los Jueces Federales sólo tienen que concretarse a mantener en la posesión a la persona que real o positivamente la tenga, cuando se trate de despojarla de ella, sin llenar las formalidades esenciales del procedimiento, pero no decidir a quien corresponde esa posesión con arreglo a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328248-f993419e/posesion-amparo-en-materia-de-derecho-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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