POSESION.
Si se trata de una controversia sobre la posesión, ésta debe ser resuelta por las autoridades judiciales del orden civil, y no en el juicio de amparo, pues los Jueces constitucionales sólo deben mantener en la posesión a la persona que real y positivamente la tenga, cuando se trate de despojarlo de ella, sin llenarse las formas esenciales del procedimiento, pero no decidir a quién corresponde esa posesión con arreglo a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365162-0d37fabb/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1325/27. Sánchez de Rueda Cecilia. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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