POSESION.
Los derechos de posesión, de los terceros perjudicados en un amparo, aunque aparezcan incuestionables, deben ser deducidos, no en la vía de queja sino en el juicio que corresponda; pues no sería jurídico ni prudente cuestionar sobre posesión, en un perentorio recurso que sólo tiene por objeto hacer que las sentencias del más Alto Tribunal, se cumplan en sus términos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808192-7f529611/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 240/42. Lucero viuda de Regnier Susana. 30 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Gabino Fraga. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
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