POSESION.
Cuando en el amparo se reclama la posesión, es motivo para tenerla por probada, el hecho de que el tercero perjudicado convenga en que la tiene el reclamante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364900-f7a8d5b8/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 695/29. Ajá Galán Santiago. 16 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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