POSESION.
Comprobado el hecho de la posesión y sin prejuzgar sobre su legalidad, procede conceder el amparo al poseedor a quien sin forma de juicio se le arrebata esa posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365960-180742f1/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1290/28. Cantón Flia G. 9 de agosto de 1029. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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