POSESION.
Demostrado el hecho de la posesión, es procedente conceder el amparo, sin preocuparse de las cuestiones de propiedad que puedan existir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362823-c9ae646e/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1818/30. Agua Buena Sugar Company. 20 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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