POSESION.
No es necesario que se acredite por quien se crea perturbado en ella, la propiedad del bien respectivo, sino que basta para que se le conceda el amparo, que se demuestre esa posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808255-ce35ce31/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia civil 8853/42. Hernández Nemesio. 7 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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