POSESION.
En el juicio de amparo no se discuten cuestiones de propiedad, sino de posesión, y acreditada ésta y probada la anticonstitucionalidad del acto que tiende a privar de ella a quien tiene derecho a la misma, procede conceder la protección de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324529-78d70f82/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3856/43. Esquino viuda de Herendira María Fernanda. 4 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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