POSESION.
No habiendo juicio civil para desposeer a quien está en posesión, se está en presencia de un problema que no puede resolverse por la vía de amparo, el cual no debe decidir sobre cuestiones relativas al mejor derecho de posesión, sino simplemente a la existencia de ésta, con lo cual es bastante para amparar al quejoso, por violación de las garantías constitucionales que invoca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319270-c5e1e7e6/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2671/51. Juanillo viuda de Carrillo Natalia. 10 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos.
La publicación no menciona el nombre del ponente.
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