POSESION.
No por el hecho de que una persona se apodere de algún bien mueble o inmueble, puede ser amparada por la Suprema Corte, contra el desposeimiento, si no está demostrado que esa posesión descansa en alguna base jurídica que, discutible o no, lo que no es materia del juicio de amparo, debe ser protegida mientras las autoridades competentes deciden previamente la controversia que puede surgir, por ser objetada esa propiedad, que haya nacido a la luz del derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358094-b4ea1347/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8697/36. Castillo Apolonio. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.
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