POSESION.
Si no se acredita la posesión que se dice tener sobre un bien del que, en concepto del interesado, se le ha desposeído, porque los documentos que presenta como prueba no son títulos de propiedad, de los que pueda derivarse la posesión, y no se rinde prueba directa sobre dicha posesión, no estando ésta acreditada debidamente, procede negar la protección constitucional, que por el desposeimiento se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361310-a074eeef/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2947/33. Laurent Francisco, sucesión de. 17 de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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