POSESION PARA EL AMPARO.
Para que exista posesión digna de ser protegida en amparo, es necesario que haya tenencia, es decir, poder de hecho sobre la cosa y que esta tenencia no constituya una mera ocupación material, sino que deba su origen a algún título que no sea notorio o indiscutiblemente ilegal, ni haya sido declarado nulo por la autoridad competente, demostrada tal posesión, el que de ella goza, no puede ser despojado sin que previamente se tramite un procedimiento dentro del cual se le den oportunidades de defenderse y presentar pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806196-9cd3490b/posesion-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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