POSESION EN EL AMPARO.
La ocupación de un predio sin el consiguiente título o causa legal para poseer, no basta para acreditar la posesión, pues ésta es respetable a los ojos del derecho constitucional, cuando se funda en algún precepto jurídico que de lugar a disfrutar del uso de la cosa, de la cual la autoridad pretende despojar a un individuo, sin las formalidades esenciales del procedimiento establecido por ley; pero si no están demostradas esas circunstancias, no por el hecho de que alguna persona se apodere de algún bien mueble o inmueble, puede ser amparada por la Suprema Corte de Justicia, si no está demostrado que esa posesión descansa en alguna base jurídica que, discutible o no discutible, lo que es materia de juicio de amparo, debe ser protegida mientras las autoridades competentes decidan previamente la controversia que pueda surgir, por ser objetada esa propiedad, que haya nacido a la luz del derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808709-335217ee/posesion-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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