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POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362409 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 105

La simple ocupación, el sólo hecho de encontrarse una persona en una casa, no puede hacer presumir la posesión, si no se alega para ella, ningún título. La posesión, para ser protegida por el juicio de amparo, debe fundarse en algún título, bueno o malo, a reserva de que, ante las autoridades comunes, se dilucide si el derecho a la posesión, que emana de dicho título, es o no legítimo; pero el juicio de garantías, no puede proteger al simple ocupante, sin título alguno en que pueda apoyarse el hecho de la posesión, pues sería absurdo que nuestro recurso por excelencia, consagrado institucionalmente como garantía inquebrantable de respeto e inviolabilidad para los derechos del hombre, pudiera servir de defensa en el torpe sostenimiento de posesiones ilegítimas y aun delictuosas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362409-e7197b41/posesion-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2571/26. Celaráyn Luis. 6 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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