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POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225186 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 609

La posesión susceptible de ser respetada a través del juicio de garantías, por dar el interés jurídico capaz de ser afectado por un acto de autoridad, no es otra que la originaria, que se tiene en concepto de dueño, o la de carácter derivado, que se alcanza por virtud de un acto jurídico como el arrendamiento, prenda, depósito, etcétera, sin que, por tanto, baste la mera tenencia de la cosa, sin causa o título jurídico alguno, para determinar que el ocupante tenga un interés protegible para los efectos del amparo. De otra manera se correría el peligro de volver inefectivas las sentencias dictadas en juicios contradictorios acerca de la propiedad o posesión de inmuebles, pues no faltaría cualquier miembro de la familia del demandado o incluso doméstico al servicio de la misma, que viniera al amparo en calidad de tercero extraño diciéndose poseedor, para exigir que se siguiese un juicio previo en su contra, y aun en este evento podría surgir un tercero que posteriormente hiciere igual reclamación, invocando que no había tenido conocimiento del segundo procedimiento, y así indefinidamente, volviendo interminables los litigios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225186-e4967d0b/posesion-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 71/90. Dora Sepúlveda Sifuentes. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 15/96-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 1/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 5, con el rubro: "POSESIÓN. PARA QUE SEA OBJETO DE PROTECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DEL ORDEN CIVIL, DEBE ACREDITAR SU DERECHO A POSEER CON UN TÍTULO SUSTENTADO EN ALGUNA FIGURA JURÍDICA O PRECEPTO DE LAS LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS."

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