POSESION. CASO EN QUE NO ES POSIBLE CONSIDERAR QUE SE CONFIGURA. AMPARO IMPROCEDENTE.
Cuando en la demanda de garantías el quejoso, quien se ostenta tercero extraño a un juicio de desocupación manifiesta que posee el inmueble materia de lanzamiento que reclama, pero no expresa ni, por lo tanto, demuestra la calidad de su posesión, es claro que, en tal evento, aunque el agraviado comprueba la tenencia material que tiene sobre el bien, no es legalmente posible determinar si dicha tenencia es regular y protegible a través del amparo, lo que conduce a catalogar al solicitante de garantías como un simple detentador, de donde se sigue que carece de interés jurídico para ejercitar la acción constitucional contra el referido lanzamiento, máxime si la arrendataria del propio inmueble fue oída y vencida en el aludido procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216198-a57f0c86/posesion-caso-en-que-no-es-posible-considerar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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