INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, TRATANDOSE DE PERSONA EXTRAÑA A JUICIO QUE ALEGA DERECHOS POSESORIOS SOBRE UN INMUEBLE.
Cuando se promueve una demanda de amparo, señalándose como acto reclamado el lanzamiento de un inmueble como consecuencia de la sentencia definitiva que ordena la desocupación y entrega del mismo al demandado, y el quejoso se ostenta como persona extraña a juicio y aduce tener la posesión del bien a raíz de un contrato de comodato celebrado con el arrendatario demandado, contando con la anuencia del arrendador, no procede desechar la demanda de garantías por la circunstancia de que el promovente no acredite el interés jurídico, aun presuntivo de su ostentación, toda vez que ello deberá ser materia de prueba durante la secuela procesal del juicio constitucional, ya que las pruebas se ofrecen y rinden en la audiencia del juicio, excepto la documental que puede presentarse con anterioridad, como lo consigna el artículo 151 de la Ley de Amparo; por lo que en tal evento, procede admitir y tramitar la demanda de amparo, de no existir otra causal de improcedencia evidente del juicio, pues de otra forma quedaría el promovente en estado de indefensión, haciéndose nugatorio el juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219353-4e8e2f79/interes-juridico-para-promover-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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