INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LA FALTA DE ACREDITAMIENTO, NO DA LUGAR AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, CUANDO ÉSTA SE PROMUEVE POR UN TERCERO EXTRAÑO A JUICIO.
Tratándose de una demanda de amparo interpuesta en contra de la orden de desalojo o lanzamiento de un inmueble como consecuencia de la sentencia definitiva que ordena su desocupación y entrega, respecto del cual el quejoso se ostenta como tercero extraño a juicio y aduce tener su posesión, no procede desecharla por notoriamente improcedente, ante la falta de acreditamiento del interés jurídico del promovente, toda vez que ello deberá ser materia de prueba durante la secuela procesal del juicio constitucional, pues la sola existencia de dicha orden hace inminente su ejecución, aun cuando se dirija a otra persona; en tal evento y de no existir otra causal de improcedencia evidente del juicio, procede admitir y tramitar la demanda de amparo, ya que de otra forma el promovente quedaría en estado de indefensión, haciéndose nugatorios sus derechos al impedírsele demostrar los dos supuestos que integran el interés jurídico, es decir, su titularidad respecto del derecho subjetivo reconocido por la ley y el perjuicio que le causa el acto de autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002362-89f0364a/interes-juridico-en-el-amparo-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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