INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENE EL TERCERO EXTRAÑO QUE RECLAMA LA ORDEN DE PONER EN POSESIÓN MATERIAL Y JURÍDICA DE UN INMUEBLE TRANSMITIDO POR DACIÓN EN PAGO A LA ACTORA DE UN JUICIO MERCANTIL, RESPECTO DEL CUAL EL QUEJOSO SE ENCUENTRA EN POSESIÓN CON ANTERIORIDAD A ESE ACTO JURÍDICO POR HABER SIDO ABSUELTO EN UN INTERDICTO PROMOVIDO POR EL DEMANDADO DE AQUEL CONTRADICTORIO.
Si en el juicio de amparo el quejoso reclama la orden de poner en posesión material y jurídica de un inmueble a favor de la actora del juicio mercantil en el cual es tercero extraño, derivada de la dación en pago celebrada entre las partes de esa contienda, tiene interés jurídico el impetrante de la protección federal para reclamar aquella determinación, si demuestra que se encontraba en posesión de ese inmueble con anterioridad a dicho acto jurídico, lo cual es factible evidenciar con las constancias del interdicto de recuperar la posesión promovido en su contra por el demandado del juicio mercantil, en el que finalmente resultó absuelto, pues en ese caso su posesión es oponible a la actora del procedimiento mercantil de origen. Ello es así, porque cuando adquiere de su demandado por vía de dación en pago los derechos que éste tenía sobre el inmueble, queda sometida a la situación de su causante en términos de la jurisprudencia 139 de la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 115, Tomo IV, Materia Civil, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "CAUSAHABIENTES."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170499-f09f5847/interes-juridico-en-el-amparo-lo-tiene-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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