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INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR TERCERO EXTRAÑO. CUANDO SE RECLAMA EL EMBARGO, REMATE, ADJUDICACIÓN O DESPOSESIÓN ORDENADOS EN UN JUICIO RESPECTO DE UN INMUEBLE ES INDISPENSABLE QUE AQUÉL DEMUESTRE QUE DICHO BIEN ES DE SU PROPIEDAD Y QUE ÉSTE ES EL QUE RESULTÓ AFECTADO.

Clave: VI.2o.C.570 C · Registro digital (IUS): 171148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3201

El artículo 4o. de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama. Por tanto, es presupuesto indispensable para la procedencia de la acción constitucional que el acto o ley reclamados causen perjuicio o afecten la esfera jurídica del quejoso; de ahí que si éste, ostentándose como tercero extraño, reclama el embargo, remate, adjudicación o desposesión de un bien inmueble afectado en un procedimiento, el cual alega es de su propiedad, resulta indispensable para justificar esa afectación o perjuicio que el impetrante demuestre que dicho inmueble efectivamente es de su propiedad y que éste es el mismo que resultó afectado como consecuencia del procedimiento natural al que dice ser extraño, pues sólo de esta manera se justifica su interés jurídico para ser oído en defensa de sus derechos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171148-b394a812/interes-juridico-en-el-amparo-promovido-por-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 192/2007. Clara Luz Barbosa Bonilla. 17 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.

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