POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Si el quejoso en el amparo, no acredita en forma alguna, el hecho de ser poseedor a título de propietario, del bien inmueble a que se refieren los actos que reclama, no se puede, en el juicio de garantías, decidir sobre las cuestiones relativas al dominio que, respecto a dicho bien, pudiera tener aquél; y aun cuando en las diligencias de requerimiento hecho al mismo, para que otorgue la escritura de adjudicación del predio en litigio, se reconozca ese dominio, ello no es bastante para conceder el amparo, pues una cosa es el reconocimiento que puede existir en favor del quejoso, como titular del derecho de propiedad, y otra la posesión de hecho ejercida sobre la cosa, que es lo que esencialmente garantiza el artículo 14 constitucional, para que quien disfruta de la misma, no pueda ser privado de ella, sin previo juicio en su contra, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362435-3f761eaa/posesion-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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