POSESION RECLAMADA EN AMPARO.
No sólo puede concederse el amparo cuando el quejoso comprueba ser titular de todos los derechos que estima lesionados, pues es suficiente que acredite uno de los alegados y que la lesión que a ese derecho causen las autoridades responsables sea inconstitucional, para que proceda la concesión del juicio de garantías. Por tanto, si el quejoso no acredita ser poseedor a título de propietario de un predio, pero justifica estar en posesión del mismo, esta circunstancia es bastante, para estimar que los actos de desposeimiento que reclama, lo perjudican.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327876-d37c0099/posesion-reclamada-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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