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POSESION, SE PRESUME QUE LA TIENE EL PROPIETARIO DE UN BIEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370537 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 331

Siendo la posesión uno de los atributos de la propiedad, es indudable que quien acredite ser el dueño de una cosa, tiene en su favor la presunción de que es el poseedor de la misma, salvo prueba en contrario, que debe ser rendida por quien niegue que el propietario tenga la posesión. Por tanto, si el quejoso demostró mediante facturas, la compra de unos bienes, y mediante un contrato, que arrendó dichos bienes, esto es, que es el propietario de esos bienes, y dichos, documentos están inscritos en el Registro Público de la Propiedad, debe presumirse al indicado quejoso, poseedor de los susodichos bienes, porque su contraparte no desvirtuó tal presunción con las copias certificadas de la entrega que de los mismos hizo el actuario del grupo responsable, a la parte tercera perjudicada, puesto que tales documentos demuestran precisamente que esa parte tercera perjudicada en la fecha en que se dictó el laudo reclamado carecía de la posesión de los bienes de referencia y no puede apoyarse la prueba de la posesión en el acto de autoridad que es el reclamado en el amparo, puesto que debe estudiarse quién era el poseedor de la cosa en el preciso momento de dictarse o ejecutarse el laudo reclamado, para resolver si este último fue o no violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370537-67219a6f/posesion-se-presume-que-la-tiene-el-propietario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5765/47. Ríos Zertuche Manuel. 14 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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