POSESION.
Si bien la Corte ha establecido de manera uniforme, que la posesión que protege el juicio de amparo, es la que tiene el quejoso con ánimo de dominio, también lo es que nunca se ha exigido, para conceder la protección federal, la plena demostración del título de dominio alegado; porque esto sería convertir el juicio de garantías en una controversia reivindicatoria, carácter que está lejos de tener. De modo que si el quejoso presenta prueba testimonial de que ha tenido la posesión del inmueble y se pretende lesionar esa posesión por medio de un juicio de desocupación, demostrando la existencia del arrendamiento, por una simple declaración de testigos, el acto es a todas luces anticonstitucional, porque el poseedor no puede ser privado de sus derechos por medio de ese juicio de desocupación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377039-ea9437a0/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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