POSESION.
Si el quejoso confiesa y conviene en ser únicamente actor en el juicio, en el que resultó secuestrado el inmueble que alega poseer tal acto no lo acredita como poseedor de aquél, pues la guarda de los bienes embargados corresponde al depositario, conforme lo ha sostenido esta Suprema Corte en múltiples ejecutorias, y si bien el acreedor puede acudir al amparo cuando los actos que se reclaman afectan a la propiedad o posesión de los bienes sujetos a la depositaría, también lo es que si en la especie la providencia reclamada fue dictada en diligencias de jurisdicción voluntaria, ajenas por completo al juicio de donde el quejoso pretende derivar sus derechos al predio de referencia, mientras en este último juicio no se dicte acuerdo alguno que afecte sus intereses jurídicos, éstos no pueden serle lesionados por resoluciones en diligencias a las cuales es extraño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347101-a2d8dfad/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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